Régimen de Transición
Si una persona perteneciente al Régimen de Transición se traslada a un
fondo privado de pensiones, pierde los beneficios adquiridos respecto a
los requisitos de edad, semanas de cotización y monto de la pensión. Si
posteriormente decide volver a afiliarse al Seguro Social no los
recupera, con excepción de aquellas personas que al 1º de abril de 1994
(o al 30 de junio de 1995 en el caso de empleados del sector público)
teniían 15 años o más de servicios cotizados. Estos afiliados podrán
recuperar todos los beneficios del Régimen de Transición en caso de que
se afilien nuevamente al Seguro Social, con el cumplimiento de algunas
condiciones relacionadas con el traslado de sus aportes.
Ventajas y Beneficios de Pensiones Seguro Social
Para Pensiones Seguro Social, es
importante que usted conozca las
características y beneficios que ofrecemos, y que debe tener en cuenta
al momento de tomar una decisión para su futuro y el de su familia.
Experiencia
Más de Cuarenta (40) años de experiencia nos han permitido pensionar a
más de setecientos mil trabajadores, lo que genera confianza, seguridad y
tranquilidad a nuestros afiliados; en todos estos años no nos hemos
demorado en el pago de mesadas pensionales una vez reconocido el
derecho.
Edad para Pensionarse
En el Régimen administrado por el Seguro Social, actualmente se adquiere
una pensión con 55 años de edad, si es mujer y 60, si es hombre (hasta
el 2014), es decir menor tiempo que el establecido para la garantía de
una pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual que es 62 años
para los hombres y 57 para las mujeres. Se debe tener en cuenta que la
fecha de redención de los Bonos Pensionales es cuando el hombre cumpla
62 años y la mujer 60 años de edad.
Dos Mesadas Adicionales
Pensiones Seguro Social, ofrece dos mesadas adicionales, una en junio y otra en diciembre, sin afectar el monto de su pensión. A partir del acto legislativo 01 de 2005 trece (13) mesadas al año con vigencia a partir de junio de 2006
En caso de cesación del empleo el ISS no cobra comisión del cesante a diferencia de los fondos privados de pensiones.
Pensión Vitalicia
La pensión no está sujeta al riesgo de rentabilidad, cambios de las tasas de interés y riesgo de longevidad.
Régimen de Transición
Parágrafo transitorio 4. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollan dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen además tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicios en vigencia del presente del Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.
Cobertura
El Seguro Social cuenta en la actualidad con 28 Centros de atención
pensiones, 16 entidades pagadoras de pensión con cobertura para el pago
en 700 municipios a Nivel Nacional y continuará ampliando cobertura para
estar cada vez más cerca de usted.